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Abogados para la Planificación Fiscal en España

Podemos ayudarle cuando quiera saber cómo afectará el Sistema fiscal español a su escenario concreto, sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas.

¿Cómo funciona esto?

Coordinaremos una llamada con usted para entender su situación y necesidades específicas. Puede ser para optimizar la cantidad de impuestos que tendría que pagar en España, proporcionarle a su empleador remoto un análisis de las implicaciones de su reubicación en España, o comprender cómo se gravan los ingresos de los fideicomisos, los intereses transferidos o las sociedades de responsabilidad limitada en España. Sea cual sea la consulta, estaremos encantados de proporcionarle un estudio sobre cuáles serán las implicaciones en su escenario en España, a nivel fiscal, y qué soluciones podemos ofrecer o sugerir.

¿Cuál es la línea de tiempo esperada?

Una vez que hayamos recopilado toda la información requerida y hayamos aclarado cualquier duda por nuestra parte, le proporcionaremos nuestro estudio fiscal en no más de 3 días hábiles. Asimismo, una vez entregado el estudio tributario, con gusto coordinaremos una llamada para revisarlo y brindarle nuestros comentarios y aclaraciones.

¿Cómo puede ayudarme un abogado?

Los impuestos españoles son complejos y las fuentes de ingresos internacionales, o su equivalente en España, no siempre son automáticas. Afortunadamente, nuestros abogados pueden ayudarlo a obtener una respuesta clara a su consulta específica, haciéndole comprender con claridad su situación fiscal en España.

¨Estaremos contigo en cada paso de tu viaje.¨

– Equipo de Inmigración

Encuentre su abogado fiscal

Preguntas frecuentes

Para el ejercicio fiscal en el que no sea residente fiscal en España, solo tendrá que pagar impuestos en España si el coste de su salario es refacturado o pagado finalmente por la empresa española.
Su empleador extranjero no tendrá directamente ninguna obligación de retención en España. No obstante, si el empresario extranjero tiene un establecimiento permanente en España, a través de una sucursal, y este establecimiento permanente está deduciendo el coste de su salario de su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, este establecimiento permanente tendrá la obligación de practicar retenciones sobre su salario, correspondiente a su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, solo tendrías que tributar en España por la venta de tu entidad extranjera si la vendes durante un ejercicio fiscal en el que has sido Residente Fiscal en España. Si ese es el caso y tiene menos de 65 años en el año fiscal en que vende la propiedad, tendrá que pagar impuestos sobre la ganancia de capital que pueda obtener al vender la propiedad extranjera. No obstante, tenga en cuenta que en España disponemos de una exención en Plusvalía en caso de reinversión del precio de venta, que funciona de la siguiente manera: – Compraste la propiedad por 400.000 Euros – Vendes la propiedad por 1.200.000 Euros – Su plusvalía es de 800.000 Euros – Compras una nueva vivienda habitual en España por 600.000 Euros Como has reinvertido un porcentaje de tu precio de venta (600.000/1.200.000 = 50%), este porcentaje de la plusvalía estará exento de tributación. Por tanto, sólo tendrías que tributar por el 50% de los 800.000 Euros de Plusvalía. Para beneficiarse de esta exención, necesitará: – Que el inmueble que vendes haya sido tu residencia habitual, al menos, en los 2 años anteriores a la venta. – Adquirir la propiedad española en 2 años desde la venta de su antigua Residencia Habitual – Empezar a vivir en la propiedad española en 12 meses desde la adquisición – Vivir en esta propiedad española durante 3 años desde la adquisición. – Vivir en esta propiedad española durante 3 años desde la adquisición.

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