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Abogados Especialistas en Ley Beckham en España

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial para las personas físicas que vienen a España como consecuencia de un nuevo contrato de trabajo, un traslado de la empresa extranjera a una empresa radicada en España, o haber sido nombrado administrador de una empresa en la que no se posee directamente o indirectamente (a través de la familia directa o a través de una empresa) el 25% de las acciones de la empresa o más.

¿Cómo obtener la Ley Beckham?

La solicitud de la Ley Beckham se realizará mediante el modelo 149 y en un plazo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española.

¿Cómo puede ayudarme un abogado?

Para poder aplicar con mayores garantías a este régimen especial, un abogado sabrá exactamente qué documentos debes aportar y si cumples con los requisitos necesarios.

Además, muchas veces la autoridad fiscal envía una carta solicitando información extra o pidiéndole que justifique algunos documentos, por lo que un abogado le ayudará a responder correctamente estos requisitos para poder obtener este régimen especial.

Otro beneficio de contar con expertos en la materia es evitar posibles sanciones por el mal cumplimiento de los requisitos de este sistema.

¨Estaremos contigo en cada paso de tu viaje.¨

– Equipo de Inmigración

¿Qué son los requerimientos?

  1. Que no haya sido Residente Fiscal en España durante los últimos 10 años.
  2. Que mudarse a España es consecuencia de:
    • Un nuevo contrato de trabajo.
    • Una reubicación de su empleador actual a una filial/sucursal española.
    • Ser nombrado director de una sociedad en la que no se posee directa o indirectamente (por familiar directo o a través de una sociedad) el 25% de las acciones de la sociedad o más.
  3. Que no obtengas ingresos como autónomo.

¿Cuánto tiempo se tarda ?

Por norma general, este proceso suele tardar entre 1 y 2 meses.

Encuentre su abogado fiscal

Preguntas frecuentes

Según la ley, tu llegada a España debe ser como consecuencia del nuevo contrato de trabajo o de un traslado de tu actual empleador.

Aunque es normal que llegues a España un tiempo antes del inicio de tu contrato (para encontrar vivienda, escuela para los niños, adaptación, etc.), las autoridades fiscales españolas pueden indagar más y cuestionar tu fecha de llegada y cuándo conseguiste el trabajo. En caso de que su llegada a España fuera antes del inicio de las negociaciones laborales o de la oferta de trabajo, podrían denegarle el Régimen Fiscal Especial para Expatriados.

La aplicación de este régimen se considera beneficiosa cuando vayas a percibir rentas del trabajo superiores a 55.000 euros o cuando tengas rentas no laborales del exterior (rentas de alquiler, dividendos, intereses, plusvalías) que quieras evitar tributar en España. Asimismo, sus bienes en el exterior no tendrán que pagar el Impuesto al Patrimonio y/o presentar el Formulario Informativo de Bienes y Activos en el Exterior.

Actualmente, no lo hace. Su Cónyuge deberá presentar una declaración ordinaria del IRPF y, en su caso, una Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y un Formulario Informativo de Bienes y Activos en el Exterior.

No obstante, según el proyecto de Ley de Start-Ups en España, se está considerando que el régimen se extienda al cónyuge del solicitante del régimen, y se prolongue durante 10 años a partir del primer año de residencia fiscal en España.

Este Régimen Fiscal Especial para Expatriados se aplica durante el primer año de residencia fiscal en España y los 5 años siguientes, siempre que se mantenga por cuenta ajena.

Sí, aunque la ley no especifica cuánto tiempo se puede estar sin trabajo, es recomendable quedarse el menor tiempo posible y cambiar inmediatamente de un trabajo a otro.

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